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Los nuevos desafíos en la subcontratación de servicios dentro de la cadena de suministro automotriz

  • GTAX
  • 28 jun 2021
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 29 jun 2021


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México es uno de los países altamente competitivos en el sector automotriz a nivel mundial al concentrar las principales empresas armadoras de vehículos y contar con una amplia red de empresas nacionales y extranjeras encargadas del suministro de autopartes y servicios especializados en el sector ("supply chain").

La complejidad de cada proyecto automotriz requiere la imperiosa necesidad de recurrir a terceras empresas para la producción y desarrollo de distintos tipos de autopartes que van desde partes fundidas, troqueladas; plásticos, aluminio y componentes más especializados del motor, dirección, suspensión, entre otros.


En consecuencia, la tercerización o subcontratación se ha convertido en un esquema comúnmente utilizado entre las empresas que participan en el supply chain automotriz con un alto grado de especialización para la producción en volumen y desarrollo de autopartes.


Adicionalmente, dentro de esta compleja cadena automotriz también existe la prestación de servicios especializados que van desde servicios relativamente básicos de transporte y logística hasta servicios de mayor complejidad de naturaleza informática CAD/CAM; automatización; ingenierías; maquinado y manufactura, entre otros. Incluso existen algunos proyectos de alta complejidad que demandan componentes de suministro de autopartes y la prestación de servicios especializados en forma conjunta.


En este contexto, hemos identificado nuevos desafíos dentro de la compleja cadena de suministro automotriz, particularmente, en aquellos proyectos que involucran un componente consistente en la prestación de servicios, toda vez que conforme a la reciente Reforma en materia de subcontratación se regula por primera ocasión la prestación de "servicios especializados" por parte de terceros (subcontratación de servicios).


Lo anterior se materializa principalmente en empresas Tier 1, 2 y 3, las cuales tienen celebrados contratos que involucran el desplazamiento de sus empleados a los establecimientos o lugares de trabajo de sus contratantes (OEM nacionales y Tier 1 y 2) lo que técnicamente implica "ponerlos a disposición" de estos últimos y, en consecuencia, dichos servicios especializados se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Reforma, imponiéndose nuevas obligaciones de naturaleza formal a cargo de las empresas contratantes y contratistas. Esto lo podemos visualizar en el diagrama siguiente:


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Con la finalidad de brindar un panorama integral consideramos relevante hacer una breve referencia a dicha Reforma. El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma en materia de “subcontratación” en México a través de la cual se prohíbe la subcontratación de personal y se regula la subcontratación de servicios y obras especializadas. La reforma tiene tres componentes importantes: laboral, seguridad social y fiscal.


Componente laboral


La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece que las compañías mexicanas podrán seguir subcontratando servicios u obras, siempre y cuando estos sean de naturaleza “especializada”. Para tal efecto, la propia LFT establece que un servicio será especializado cuando: (i) la actividad subcontratada no forme parte del objeto social de la sociedad que los contrata; (ii) no comprenda las actividades económicas preponderantes y; (iii) el contratista cuente con su registro de prestador de servicios especializado ante la autoridad laboral.

De esta manera, los modelos de negocio que basan una parte de su actividad en la tercerización o subcontratación, tal y como sucede con el sector automotriz, han tenido que realizar ciertos ajustes a nivel corporativo, contractual y fiscal con la finalidad de evitar potenciales riesgos laborales y fiscales; pero sobre todo, para continuar con la operatividad de seguir subcontratando a terceras empresas para que lleven a cabo la prestación de servicios especializados.


En el caso en particular, hemos identificado que algunas empresas (Tier 1, 2 y 3) agremiadas a diferentes Clústers Automotrices tienen un "objeto social" amplío que comprende la realización de todo tipo de actividades relacionadas con la producción y prestación de servicios de componentes automotrices y, por lo tanto, en estricto cumplimiento a la Reforma no podría seguir subcontratando servicios a terceras empresas por no reunir el requisito de “especialización” de los mismos. Incluso, en algunos casos en particular, identificamos que puede llegar a considerarse que los servicios subcontratados forman parte de la actividad económica preponderante de la empresa contratante o beneficiaria.


El escenario anterior ha venido a representar un nuevo desafío en la subcontratación de servicios dentro del supply chain automotriz ya que empresas del sector han tenido que realizar ajustes a nivel corporativo, modificando las actividades que forman parte de su objeto social para delimitar el alcance de sus actividades de negocio y eliminar cualquier otra actividad secundaria que sea necesaria subcontratar y justificar su especialidad; celebrar convenios modificatorios con sus clientes y proveedores para precisar con mayor claridad el alcance de los servicios subcontratados; asimismo, han tenido que realizar modificaciones en sus actividades económicas declaradas ante las autoridades fiscales para ser consistentes y tener cohesión en su modelo de negocio.


Componente fiscal


Adicionalmente, la Reforma tiene un componente fiscal relevante para contratantes (OEM nacionales y Tier iniciales) y contratistas (Tier 1, 2, 3 y 4) ya que deberán implementar medidas corporativas que permitan mitigar potenciales riesgos fiscales dentro de la relación comercial.


Para brindar mayor claridad sobre los potenciales riesgos consideramos necesario hacer una breve referencia a las implicaciones fiscales que podrían detonarse para los contratantes y contratistas que subcontratan servicios especializados a la luz de la mencionada Reforma.


Con motivo de la Reforma también se modifica el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) para establecer que los pagos que se realicen por concepto de servicios especializados, solamente serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y acreditables para el impuesto al valor agregado, siempre y cuando el contratista cuente con Registro de Servicios u Obras Especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) y adicionalmente se cumplan con diversas obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).

La LISR y la LIVA establecen como nuevas obligaciones formales a cargo del contratista el tener que proporcionar al contratante, la siguiente documentación: copia de los comprobantes fiscales de pagos de salarios de los trabajadores; de los recibos de pago expedidos por el banco; del pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS; pago de cuotas al INFONAVIT; declaraciones de IVA y el acuse de recibo de pago, entre otras. Esta documentación debe proporcionarse de forma periódica por el contratista.

En este contexto, algunos contratantes tendrán que solicitar a sus contratistas de servicios especializados -Tier 1, 2 y 3- el registro vigente ante la STPS como prestadores de servicios especializados, así como la documentación formal que soporta el cumplimiento periódico de sus obligaciones en materia de ISR e IVA.

En caso de no cumplir con dichos requisitos, los contratantes (OEM nacionales y Tiers iniciales) no podrán hacer deducibles los pagos realizados a sus contratistas para efectos del ISR y tampoco acreditable el IVA trasladado. Por esa razón esta reforma es importante a nivel operativo, pues se convierte en una “cadena de cumplimiento” que podría tener implicaciones a nivel comercial ya que ninguna empresa querrá celebrar operaciones con un contratista con el cual no pueda deducir sus pagos o acreditar el IVA trasladado.


Adicionalmente, tratándose de empresas que determinan saldos a favor mensuales de IVA, estas también deberán cumplir cabalmente con los nuevos requisitos para el acreditamiento que se introdujeron con la Reforma, ya que de lo contrario, las autoridades fiscales podrían rechazar la devolución de las cantidades solicitadas y originar problemas de falta de flujos para las empresas.


De cara a esta Reforma las empresas están tomando medidas en dos vertientes: por un lado, las contratistas están analizando si se encuentran obligadas a tramitar su registro como prestadores de servicios especializados ante la STPS y, de manera conjunta con los contratantes o beneficiarios de estos servicios, se están realizando ciertos ajustes en sus objetos sociales, contratos y constancias de situación fiscal ante el SAT para continuar subcontratando los servicios especializados para los cuales fueron contratados.


A partir de lo anterior, consideramos que la situación actual de las empresas contratantes (Tier 1) y contratistas (Tier 2, 3 y 4) en la mayoría de los proyectos se mantendrá estática y necesariamente llevará a la implementación de ajustes legales que permitan mitigar los riegos de naturaleza laboral y fiscal y, en ese sentido, los contratos previamente celebrados se mantendrán vigentes. Incluso, consideramos que difícilmente dichos contratos podrían darse por terminados ya que resultaría costoso interrumpir procesos de producción que tuvieron un kick-off de varios años atrás.


Sin embargo, somos de la opinión que para futuros proyectos el cumplimiento y control de riesgos laborales y fiscales serán un componente adicional que las OEM considerarán de forma preliminar a celebrar un contrato de suministro y servicios de autopartes con empresas Tier, por lo que se incorpora un nuevo elemento que deberá tenerse en consideración dentro de esta compleja red de suministro automotriz de alta demanda, exigencia y competitividad. Los comentarios anteriores se ilustran en el siguiente diagrama:


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Es importante mencionar que el componente laboral de la Reforma entró en vigor el pasado 24 de abril, por lo que la SPTS ya emitió los lineamientos que se deben cumplir para hacer el trámite y obtener el Registro y también ya está disponible la plataforma electrónica, que es el medio para hacer la inscripción y obtener el Registro.

El componente fiscal entrará en vigor a partir del próximo 1º de Agosto del año en curso.


Este Documento, salvo error u omisión involuntaria, constituye nuestra opinión sobre las cuestiones planteadas por nuestros clientes y con base en nuestra experiencia en el sector automotriz y no pretende solventar dudas o consultas generales del ramo o sector, por lo que se recomienda analizar y valorar cada situación en particular.


Para obtener mayor información sobre las posibles implicaciones laborales, de seguridad social y fiscales de cada situación en particular, contactar a nuestros especialistas través del siguiente correo electrónico: contact@globaltaxsolutions.com.mx o bien directamente en nuestras líneas telefónicas y redes sociales.

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